Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 712

TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTÍCULO 712. La posesión definitiva termina:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte;

IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 710.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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