ARTÍCULO 733. Los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya el Patrimonio de la Familia hasta por los valores fijados en el
Artículo 733
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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