ARTÍCULO 754. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 754
TÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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