ARTÍCULO 766. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Artículo 766
TÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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