Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 803

TÍTULO III DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 803. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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