Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 835

TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 835 . El propietario o inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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