ARTÍCULO 850 . La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 850
TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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