ARTÍCULO 866 . La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 866
TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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