Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 937

TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 937 . Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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