ARTÍCULO 944 . Para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Artículo 944
TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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