ARTÍCULO 977 . Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
Artículo 977
TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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