ARTÍCULO 985 . Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Artículo 985
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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