Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 994

TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 994 . El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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