Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1001

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO V Del Uso y de la Habitación

ART. 1001.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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