Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1023

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

ART. 1023.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtre o caigan las aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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