Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1032

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto 84

ART. 1032.- En el caso a que se refiere el artículo 1026, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida 85 por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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