Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1037

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto 84

ART. 1037.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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