ART. 1059.- Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 1059
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias 87
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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