Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1075

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres

ART. 1075.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquélla, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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