Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1087

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1087.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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