Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1098

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO II De la Prescripción Positiva

ART. 1098.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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