Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1104

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO II De la Prescripción Positiva

ART. 1104.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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