Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1128

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la Prescripción

ART. 1128.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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