Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1140

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

ART. 1140.- La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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