ART. 1159.- Todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública; 99
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)