Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1159

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO II De la Capacidad para Testar

ART. 1159.- Todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;

II.- Delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;

IV.- Falta de reciprocidad internacional;

V.- Utilidad pública; 99

VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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