ART. 1162.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
III.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.- El padre, o la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; 100
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable del delito de, tráfico de menores; robo de infante; sustracción de menores, o de incapaces; o contra la filiación y el estado civil de las personas; siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste, o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.