Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1162

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

ART. 1162.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)

IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- El padre, o la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; 100

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable del delito de, tráfico de menores; robo de infante; sustracción de menores, o de incapaces; o contra la filiación y el estado civil de las personas; siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste, o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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