Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1176

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

ART. 1176.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las Leyes Federales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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