Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1182

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

ART. 1182.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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