Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1197

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos

ART. 1197.- Cuando el testador no hubiere señalando plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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