Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1205

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos

ART. 1205.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltera o soltero, o viuda o viudo. La pensión alimenticia se fijara de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Código Familiar para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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