ART. 1220.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.
Artículo 1220
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por Testamento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.