Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1223

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por Testamento

ART. 1223.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1221, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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