ART. 1226.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1190, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Artículo 1226
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por Testamento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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