ART. 1239.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Artículo 1239
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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