Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1245

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1245.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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