Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1250

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1250.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador. 108

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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