Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1260

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1260.- Si los bienes de la herencia no alcanzan a cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o al Ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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