Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1270

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1270.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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