Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1303

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1303.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda. 112

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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