Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1307

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1307.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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