Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1311

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1311.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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