Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1323

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII

ART. 1323.- Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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