Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1326

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII

ART. 1326.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1161, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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