Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1332

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

ART. 1332.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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