Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1336

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

ART. 1336.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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