Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1343

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

ART. 1343.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;

III.- Si renuncia a su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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