ART. 1348.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los menores de edad;
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma español;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad;
VIII.- Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)