Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1348

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1348.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los menores de edad;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma español;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad;

VIII.- Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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