ART. 1371.- El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.
Artículo 1371
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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