ART. 1382.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo del Registro Público de la Propiedad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
ART. 1382.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo del Registro Público de la Propiedad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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