Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1398

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo

ART. 1398.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada ejemplar su huella digital y su firma. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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