ART. 1398.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada ejemplar su huella digital y su firma. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)